Garzón maniobra para hacer irrecurribles sus autos. Veta el recurso por la ilicitud de SEGI y ASKATASUNA al no reconocer a sus impulsores.
      Información publicada en GARA el 11 de marzo de 2002.


      Garzón veta el recurso por la ilicitud de Segi y Askatasuna al no reconocer a sus impulsores

      Pese a que en los autos en que declara ilegales sus actividades sostiene que Askatasuna y Segi «sustituyen» a Gestoras pro-Amnistía y Haika, el juez Baltasar Garzón ha rechazado todos los recursos contra esta decisión al negar legitimidad para ello a los recurrentes, imputados y procesados en relación a los dos organismos desaparecidos. La defensa, que hoy presentará un nuevo recurso, afirma que la decisión supone «una grave vulneración del derecho a la defensa» además de un intento de transformar sus autos en irrecurribles por parte del propio instructor.

      Alazne BASAÑEZ / BILBO

      «No puede olvidar el magistrado instructor que las actividades de Askatasuna no se declaran ilícitas por sí mismas, ya que ni se describen ni siquiera se conocen ya que la organización no tiene más que un mes de vida. (...) Dichas actividades se declaran ilícitas por entenderlas como sustitutorias de las actividades de Gestoras pro-Amnistía. Si nuestros representados están presos por haber practicado dichas actividades, ¿cómo no va a afectarles en el derecho a la defensa el auto de ilicitud de las actividades de Askatasuna?». Este es uno de los principales argumentos expuestos en los recursos contra los autos de ilicitud de Askatasuna y Segi, dictados el 5 de febrero por el juez Garzón, y que ya han sido rechazados por el mismo magistrado.

      Para ello, Garzón ha negado legitimidad para recurrir a los imputados y procesados por los sumarios abiertos contra Gestoras y Haika. Contradice así la tesis de sus propios autos, basados en interpretar que Segi y Askatasuna «sustituyen» a las también ilegalizadas Gestoras pro-Amnistía y Haika.

      En los recursos, la defensa reproduce párrafos de los autos del 5 de febrero, en los que Baltasar Garzón sostiene que Askatasuna «es una estructura que, más que sustituir, continúa o es la misma ­por sus contenidos, objetivos y fines­ que aquélla a la que sucede», en referencia a Gestoras pro-Amnistía. «Por tanto, y consecuentemente con lo dicho, las actividades de la nueva estructura deben ser declaradas ilícitas al ser las mismas que las desarrolladas por Gestoras pro-Amnistía», continúa el juez.

      Garzón se expresó en similares términos a la hora de sostener su tesis de que Segi suplió a Haika. En este caso, la defensa recuerda, además, que el fiscal aportó el informe de ilegalización de Segi como un elemento de apoyo a su petición de mantener en situación de prisión a las personas encarceladas. En base a las propias tesis mantenidas por el juez y el fiscal sosteniendo la existencia de un vínculo entre los organismos declarados ilegales, por tanto, la defensa considera «incomprensible» que no se reconozca la legitimación de sus clientes como recurrentes.

      Junto a ello, la defensa expone que los documentos sobre los que Garzón basa la ilicitud de Askatasuna fueron incautados, según el auto del 5 de febrero, en los registros de las sedes de Gestoras en los que se obligó a estar presentes a los recurrentes, «por ser los interesados y por entender que los documentos a encontrar son imputables a nuestros representados. ¿Cómo no va a existir legitimación activa por parte de éstos a recurrir un auto cuya base son unos documentos imputables a ellos?», se pregunta.

      «¿Quién sino ellos ­continúa cuestionando la defensa­ estarían legitimados para, en su caso, impugnar un registro como éste y la incautación de esos documentos que para el magistrado instructor son base para declarar la ilicitud de las activi- dades de Askatasuna?».

      Esta parte añade, además, que en el auto de ilicitud no se señala a miembros de Askatasuna ni se refieren actividades concretas del organismo. El no reconocimiento de legitimación representa en la práctica, por todo ello, que los autos resultan irrecurribles.

      En este sentido, la defensa advierte que esta decisión del magistrado Baltasar Garzón supone «un grave perjuicio» y, además, «una grave vulneración del derecho a la defensa del que deberían gozar nuestros representados».


      Cuestionan la facultad del juez para ilegalizar asociaciones

      En los recursos de reforma contra la ilegalización de Askatasuna y Segi se cuestiona, además, la facultad del juez instructor para decretar la ilicitud de una asociación. La defensa afirma que el Código Penal permite la adopción de medidas cautelares temporales, pero «no faculta a nadie para decretar la ilicitud de una asociación».


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